viernes, 1 de febrero de 2013

REUNIÓN DE CONVENIO (22-Enero-13)

REUNIÓN CONVENIO 22-01-2013

En esta reunión, donde ha asistido un grupo representativo del comité, se han tratado detalladamente las propuestas de los trabajadores y la empresa de los artículos 2 y 11 del convenio.
En el artículo 2, artículo donde se especifican los trabajadores que estaría excluido del convenio, siguen existiendo importantes diferencias por lo que no se ha podido cerrar el mismo y se ha dejado aparcado para próximas reuniones.
En el artículo 11, referente a flexibilidad, se han podido acordar cambios (que han de ser revisado por todo los miembros del comité). Dichos cambios, si se mantienen, podrían solucionar una de las diferencias importantes que existían entre la empresa y el comité de empresa: la de que la flexibilidad implica la compensación del tiempo trabajado, de manera que no se exceda el tiempo estipulado en la jornada anual (1736 horas) y no se utilice el concepto de la flexibilidad para incrementar el número de horas extraordinarias que la empresa ya tiene a su disposición (80 horas obligatorias).
Quedó muy claro cómo un “mal uso” de la flexibilidad, si ésta no se compensa en tiempo, implicaría que sobre el papel VBR o cualquier empresa concesionaria del contrato de mantenimiento podría disponer de 253 horas por encima de la jornada de trabajo (80 horas extraordinarias a las que no podemos negarnos los trabajadores, recogidas ya en convenio, más 173 de flexibilidad, que en caso de no compensarse y retribuirse, serían usadas para incrementar la jornada de trabajo).
Así, a la interpelación al director de VBR de qué podría pasar si VBR o cualquier empresa interesada en conseguir el contrato usase esto para reducir puestos de trabajo en su propuesta, éste respondió que sí podría darse esta situación. A modo de ejemplo, se le preguntó al director que por cada nueve trabajadores que “echasen” 200 horas por encima de su jornada entre horas extraordinarias obligatorias y flexibilidad, sin compensar en tiempo de descanso, al año se podría despedir a un trabajador (9 trabajadores x 200 horas = 1800 horas = 1 trabajador despedido).
Como se os ha comentado en numerosas ocasiones desde esta sección sindical, incrementar las horas extraordinarias en el convenio, da la posibilidad a la empresa a disminuir el personal necesario y además impediría la nueva contratación de trabajadores, cuando las demandas de actividad se incrementara en la base.


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